29 oct 2012

Los castigos para las violaciones en el mundo

Tristemente a diario se producen violaciones hacia mujeres en todo el mundo, así que nos  hemos preguntado cómo se castiga la violación en algunos países

Escena de una violación, por Utagawa Kuniyoshi
Escena de una violación, por Utagawa Kuniyoshi

MUNDO.- En 2009 se producían tan solo en Sudáfrica 500.000 violaciones al año. Las cifras ciertamente alarmantes determinan posicionamientos sociales y jurídicos dentro del país a que se refieran las estadísticas.

En general, la violación es una violencia de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia.

Ahora bien, los países islámicos tienen una posición sui géneris frente a la violación sexual y a los delitos sexuales en general, aunque estos países difieren en ciertos aspectos respecto del castigo y las penas de la violación. En general dentro de la cultura musulmana, la violación es un delito que se considera como tal cuando un hombre ha violado a una mujer, casada o virgen no emancipada, siempre y cuando la mujer haya estado cumpliendo las normas sociales, tales como el uso de la burka, el ir acompañada de una persona de sexo masculino que generalmente es su padre o su marido. Se ha debatido la posibilidad de que las mujeres musulmanas lleven un parche en el ojo para evitar miradas a hombres que podrían considerar esas miradas como muestra de consentimiento.

mujer islam

Dentro del sistema judicial de los países musulmanes, es la mujer quien debe demostrar su inocencia en un caso de violación siendo irrelevante el hecho de que ella sea la víctima del delito. El sistema exige que la mujer demuestre su inocencia presentando a cuatro testigos presenciales del hecho.

La violación dentro del sistema judicial de los países islámicos está penada con lapidación cuando ha sido un hombre quien ha violado a una mujer casada o virgen no emancipada, aplicándose un castigo a la mujer considerada culpable de haber incitado al hombre a que la viole, el cual puede ser desde la flagelación hasta la lapidación. Se puede observar que dentro del sistema judicial del Islam no se castiga la violación como el acto en sí, de la forma en que se le conoce en occidente, sino más bien como un castigo a una figura que se parece al adulterio.

En Latinoamérica también existen diferencias. En Argentina la violación en sentido estricto se produce cuando, mediante el uso de la violencia, una persona somete sexualmente a otra con acceso carnal, es decir, con penetración. Tiene penas que llegan hasta los 15 años de prisión.

La violencia extrema, el aprovechamiento de una relación de parentesco, estar infectado con una enfermedad de transmisión sexual o que la víctima sea menor de edad, son agravantes que pueden extender la condena hasta los 20 años. En caso de haber violación seguida de muerte, la legislación argentina establece la pena máxima, cadena perpetua.

En los casos de abuso sexual es frecuente la reincidencia. Sin embargo, si una persona que ya fue condenada y cumplió la pena completa por cometer este delito vuelve a violar, no se le pueden incrementar los límites máximos de la pena.

El motivo es que sería una forma de condenar a alguien dos veces por el mismo delito.

violencia contra la mujer

En el estado chileno, por su parte, las violaciones más graves, que incurren en violencia excesiva, tienen penas que van desde 5 a 15 años de cárcel. Si hay homicidio, van de 5 a 20,  y si se lo caratula como calificado suben aún más los límites de las penas.
  
La reincidencia, si bien se considera para que las penas se acerquen al límite máximo, no puede modificar los topes.

Colombia pena el acceso carnal violento con penas que van desde los 12 a los 20 años de prisión. Si es seguido de muerte, se lo considera homicidio agravado, cuyas penas oscilan entre los 25 y 40 años de cárcel.

Los reincidentes no pueden recibir ningún beneficio extra-carcelario. Tampoco la libertad condicional.

Las penas en casos de violación, en el caso de la legislación uruguaya, van de 2 a 12 años y sólo con ciertos hechos muy agravantes, como la muerte, pueden superar ese monto.

Ya en la cárcel y habiendo cumplido un periodo concreto de pena el condenado puede solicitar la libertad condicional por buen comportamiento, pero es tan grande el rechazo social al delito, que lo más probable es que el psicólogo no dé un informe favorable.

Además, la reincidencia agrava la condena.

violacion en la india

En España el Tribunal Supremo ha establecido que no es necesario que la mujer despliegue una resistencia trascendente, como ocurría en la antigua doctrina, ya que como afirma el Tribunal Supremo, cada persona que sufre una violación, reacciona de distinta manera y con distinta intensidad ante una agresión sexual de este tipo, de acuerdo con la específica personalidad de cada uno. De ahí que la víctima no tiene porqué ofrecer una resistencia determinada; quizás ni siquiera tendría que ser seria, bastando con que sea razonable ante la situación creada por el agresor. La víctima puede ser consciente de que una resistencia a ultranza sólo puede resultar infructuosa o llevar, incluso, a peores consecuencias. Tiende a considerarse que si la negativa a la relación sexual fue manifestada claramente, sin importar el modo, debe estimarse como suficiente.

Es destacable que la jurisprudencia del Tribunal Supremo deja constancia de que incluso la mujer puede solicitar al violador que utilice un preservativo y ello no convierte el acto sexual en consentido. El máximo órgano jurisdiccional español considera que el instar al uso del condón es únicamente para evitar un embarazo no deseado y/o contraer una enfermedad de transmisión sexual.

Lo que califica la agresión sexual del artículo 179 del Código Penal no es la mayor o menor resistencia, sino la falta de consentimiento para el contacto sexual mediante penetración anal, bucal o vaginal, que se obtiene mediante la violencia o el miedo. El tipo básico de las agresiones sexuales, artículo 178 citado, vincula la presencia de la violencia o intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima, sin establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado el tipo. En este sentido el elemento normativo expresado en la alternativa violencia o intimidación, tratándose además de un tipo comprendido dentro de los delitos contra la libertad sexual, que afecta al libre consentimiento del sujeto pasivo, constituye el fundamento del delito, es decir, el castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual.

Para delimitar el condicionamiento típico debe acudirse el conjunto de circunstancias del caso concreto que descubra la voluntad opuesta al acto sexual, ponderando el grado de resistencia exigible y los medios coactivos para vencerlo.

En el país vecino, Francia, desde 1980, la violación simple puede ser penada con hasta 15 años de reclusión, un seguimiento socio-judicial y una vigilancia de seguridad que puede ir acompañada de un tratamiento especial e incluso de castración química.

violencia contra la mujer

Entre los agravantes generales, que pueden llevar la condena a 20 años, el artículo L.222-24 enumera la mutilación o la provocación de una enfermedad permanente en la víctima, que esta sea menor de 15 años o que se encuentre en un estado de vulnerabilidad particular debido a una enfermedad, deficiencia física o psíquica.

La violación seguida de muerte es castigada con 30 años según el artículo 222-25. Y, el mayor agravamiento, que eleva la pena hasta la reclusión perpetua, se aplica en los casos en que esté acompañada de torturas o actos de barbarie.

Además, al igual que en Uruguay, la reincidencia aumenta los topes de las penas. El artículo 132-8 dice que si una persona ya tuvo una condena firme por un crimen penado con al menos 10 años de prisión y comete otro delito, el tope máximo de la pena será la perpetua si a ese crimen le correspondían 20 ó 30 años. Si el delito cometido por el reincidente tiene prevista una pena máxima de 15 años, pasa a 30.

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