Tristemente a diario se producen violaciones hacia mujeres en todo el mundo, así que nos hemos preguntado cómo se castiga la violación en algunos países
Escena de una violación, por Utagawa Kuniyoshi
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MUNDO.- En 2009
se producían tan solo en Sudáfrica
500.000 violaciones al año. Las cifras ciertamente alarmantes
determinan posicionamientos sociales y jurídicos dentro del país a que se
refieran las estadísticas.
En general, la violación es
una violencia de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene
acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o
psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de
los ofendidos. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar
su consentimiento, como en los casos de incapaces
mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia.
Ahora bien, los países
islámicos tienen una posición sui géneris frente a la
violación sexual y a los delitos sexuales en general, aunque estos países
difieren en ciertos aspectos respecto del castigo y las penas de la
violación. En general dentro de la cultura musulmana, la violación es un
delito que se considera como tal cuando un hombre ha violado a una mujer,
casada o virgen no emancipada, siempre y cuando la mujer haya estado
cumpliendo las normas sociales, tales como el uso de la burka, el ir
acompañada de una persona de sexo masculino que generalmente es su padre o su marido.
Se ha debatido la posibilidad de que las mujeres musulmanas lleven un parche en
el ojo para evitar miradas a hombres que podrían considerar esas miradas como
muestra de consentimiento.
Dentro del sistema judicial de los países musulmanes, es la mujer quien debe demostrar su
inocencia en un caso de violación siendo irrelevante el hecho de que
ella sea la víctima del delito. El sistema exige que la mujer demuestre su
inocencia presentando a cuatro testigos presenciales del hecho.
La violación dentro del sistema judicial de los países
islámicos está penada con lapidación cuando
ha sido un hombre quien ha violado a una mujer casada o virgen no emancipada,
aplicándose un castigo a la mujer considerada culpable de haber
incitado al hombre a que la viole, el cual puede ser desde la flagelación hasta la lapidación. Se puede
observar que dentro del sistema judicial del Islam no se castiga la
violación como el acto en sí, de la forma en que se le conoce en occidente,
sino más bien como un castigo a una figura que se parece al adulterio.
En Latinoamérica también
existen diferencias. En Argentina la
violación en sentido estricto se produce cuando, mediante el uso de la
violencia, una persona somete sexualmente a otra con acceso carnal, es decir,
con penetración. Tiene penas que llegan hasta los 15 años de prisión.
La violencia extrema, el aprovechamiento de una relación de
parentesco, estar infectado con una enfermedad de transmisión sexual o que la
víctima sea menor de edad, son agravantes que pueden extender la condena hasta los 20 años. En caso de haber
violación seguida de muerte, la legislación argentina establece la pena máxima,
cadena perpetua.
En los casos de abuso sexual es frecuente la reincidencia.
Sin embargo, si una persona que ya fue condenada y cumplió la pena completa por
cometer este delito vuelve a violar, no se le pueden incrementar los límites
máximos de la pena.
El motivo es que sería una forma de condenar a alguien dos
veces por el mismo delito.
En el estado chileno,
por su parte, las violaciones más graves, que incurren en violencia excesiva,
tienen penas que van desde 5 a 15
años de cárcel. Si hay homicidio, van de 5 a 20, y si se lo
caratula como calificado suben aún más los límites de las penas.
La reincidencia, si bien se considera para que las penas se
acerquen al límite máximo, no puede modificar los topes.
Colombia pena
el acceso carnal violento con penas que van desde los 12 a los 20 años de prisión. Si es seguido de muerte, se
lo considera homicidio agravado, cuyas penas oscilan entre los 25 y 40
años de cárcel.
Los reincidentes no pueden recibir ningún beneficio
extra-carcelario. Tampoco la libertad condicional.
Las penas en casos de violación, en el caso de la legislación uruguaya, van de 2 a 12
años y sólo con ciertos hechos muy agravantes, como la muerte, pueden superar
ese monto.
Ya en la cárcel y habiendo cumplido un periodo concreto de
pena el condenado puede solicitar la libertad condicional por buen
comportamiento, pero es tan grande el rechazo social al delito, que lo más
probable es que el psicólogo no dé un informe favorable.
Además, la reincidencia agrava la condena.
En España el Tribunal
Supremo ha establecido que no es necesario que la mujer despliegue una
resistencia trascendente, como ocurría en la antigua doctrina, ya que como
afirma el Tribunal Supremo, cada persona que sufre una violación, reacciona de
distinta manera y con distinta intensidad ante una agresión sexual de este
tipo, de acuerdo con la específica personalidad de cada uno. De ahí que la
víctima no tiene porqué ofrecer una resistencia determinada; quizás ni siquiera
tendría que ser seria, bastando con que sea razonable ante la situación creada
por el agresor. La víctima puede ser consciente de que una resistencia a
ultranza sólo puede resultar infructuosa o llevar, incluso, a peores
consecuencias. Tiende a considerarse que si la negativa a la relación sexual
fue manifestada claramente, sin importar el modo, debe estimarse como
suficiente.
Es destacable que la jurisprudencia del Tribunal Supremo
deja constancia de que incluso la mujer puede solicitar al violador que utilice
un preservativo y ello no convierte el acto sexual en consentido. El
máximo órgano jurisdiccional español considera que el instar al uso
del condón es únicamente para evitar un embarazo no deseado y/o
contraer una enfermedad de transmisión sexual.
Lo que califica la agresión sexual del artículo 179
del Código Penal no es la mayor o menor resistencia, sino la falta de
consentimiento para el contacto sexual mediante penetración anal, bucal o
vaginal, que se obtiene mediante la violencia o el miedo. El tipo básico de las
agresiones sexuales, artículo 178 citado, vincula la presencia de la violencia
o intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima, sin
establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado
el tipo. En este sentido el elemento normativo expresado en la alternativa
violencia o intimidación, tratándose además de un tipo comprendido dentro de
los delitos contra la libertad sexual, que afecta al libre consentimiento del
sujeto pasivo, constituye el fundamento del delito, es decir, el castigo se
produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona
en relación con su actividad sexual.
Para delimitar el condicionamiento típico debe acudirse el
conjunto de circunstancias del caso concreto que descubra la voluntad opuesta
al acto sexual, ponderando el grado de resistencia exigible y los medios
coactivos para vencerlo.
En el país vecino, Francia,
desde 1980, la violación simple puede ser penada con hasta 15 años de reclusión, un seguimiento socio-judicial y
una vigilancia de seguridad que puede ir acompañada de un tratamiento
especial e incluso de castración química.
Entre los agravantes generales, que pueden llevar la condena
a 20 años, el artículo L.222-24 enumera la mutilación o la provocación de una
enfermedad permanente en la víctima, que esta sea menor de 15 años o
que se encuentre en un estado de vulnerabilidad particular debido a una
enfermedad, deficiencia física o psíquica.
La violación seguida de muerte es castigada con 30
años según el artículo 222-25. Y, el mayor agravamiento, que eleva la pena
hasta la reclusión perpetua, se aplica en los casos en que esté acompañada
de torturas o actos de barbarie.
Además, al igual que en Uruguay, la reincidencia
aumenta los topes de las penas. El artículo 132-8 dice que si una persona ya
tuvo una condena firme por un crimen penado con al menos 10 años de
prisión y comete otro delito, el tope máximo de la pena será la
perpetua si a ese crimen le correspondían 20 ó 30 años. Si el delito
cometido por el reincidente tiene prevista una pena máxima de 15 años, pasa a
30.
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